SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Antonio Guido Campero Segovia, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 986 a 988, indicó lo siguiente: 1) Fue de voto disidente en el Auto Supremo 388, por lo que, se convocó al Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano para que pueda dirimir la disidencia planteada, consiguientemente, no firmó el Auto Supremo antes mencionado; 2) Carece de legitimación pasiva ya que el acto recurrido no fue pronunciado por su persona y la demanda debe estar dirigida contra quienes el accionante considere que violaron sus derechos o garantías constitucionales; y, 3) La acreditación de la legitimación pasiva no es un mero formalismo sino que tiene dos características, la primera es precisar a la autoridad que suprimió o lesionó el derecho o garantía y el vínculo con el acto que se considera lesivo en sede constitucional; y la segunda es que la autoridad demandada asuma defensa dentro del trámite de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR