SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Antonio Guido Campero Segovia, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 986 a 988, indicó lo siguiente: 1) Fue de voto disidente en el Auto Supremo 388, por lo que, se convocó al Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano para que pueda dirimir la disidencia planteada, consiguientemente, no firmó el Auto Supremo antes mencionado; 2) Carece de legitimación pasiva ya que el acto recurrido no fue pronunciado por su persona y la demanda debe estar dirigida contra quienes el accionante considere que violaron sus derechos o garantías constitucionales; y, 3) La acreditación de la legitimación pasiva no es un mero formalismo sino que tiene dos características, la primera es precisar a la autoridad que suprimió o lesionó el derecho o garantía y el vínculo con el acto que se considera lesivo en sede constitucional; y la segunda es que la autoridad demandada asuma defensa dentro del trámite de la acción.