Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. El 2 de mayo de 2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 77, revocó parcialmente el Auto apelado y declaró probada la excepción de incompetencia, disponiendo que la parte demandante acuda ante la autoridad competente donde se suscribió el contrato de trabajo y/o donde se cancelaron los beneficios sociales que reclaman o en su defecto en la casa matriz de la empresa A.R.G. Ltda. que funciona en la República Federativa de Brasil, donde tiene su domicilio principal (831 a 835).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR