SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

i)

Pastor Segundo Mamani Villca y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda respectivamente, mediante informe escrito cursante de         fs. 1076 a 1082 vta., señalaron lo siguiente: i) El art. 180.II de la CPE, obliga a los administradores de justicia a someter a juicio de admisibilidad a los recursos y no meramente al tamiz de la literalidad de la norma, por lo que, deben realizarse de acuerdo a pautas orientadoras que garanticen no solo el derecho a la impugnación, sino los derechos a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; ii) Se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC.1976, ya que los aspectos que contiene fueron analizados en el Auto Supremo impugnado y forman parte de su estructura permitiéndose así el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada en casación que además no incluyó un análisis de fondo sobre los derechos pretendidos en la acción laboral; iii) El Auto Supremo 388, cumple con la vertiente de fundamentación y congruencia en lo relativo al debido proceso ya que de su simple lectura se pueden entender fácilmente las razones, antecedentes y motivos que propiciaron el problema jurídico y los entendimientos considerados por las autoridades firmantes y que fueron erradamente aplicados por el tribunal de apelación; y, iv) En el caso concreto, los elementos insertos en el expediente no eran manifiestos ni uniformes, ya que no se pudo generar la convicción a cabalidad sobre la existencia de dos periodos laborales distintos e independientes el uno del otro, generando duda sobre el particular, por lo que, se aplicó el principio “in dubio pro operario” y de esa manera dar una interpretación favorable a los trabajadores, del mismo modo se brindó un parámetro para la aplicación de los principios que rigen la materia de parte de los tribunales inferiores.