SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Pastor Segundo Mamani Villca y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 1076 a 1082 vta., señalaron lo siguiente: i) El art. 180.II de la CPE, obliga a los administradores de justicia a someter a juicio de admisibilidad a los recursos y no meramente al tamiz de la literalidad de la norma, por lo que, deben realizarse de acuerdo a pautas orientadoras que garanticen no solo el derecho a la impugnación, sino los derechos a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; ii) Se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC.1976, ya que los aspectos que contiene fueron analizados en el Auto Supremo impugnado y forman parte de su estructura permitiéndose así el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada en casación que además no incluyó un análisis de fondo sobre los derechos pretendidos en la acción laboral; iii) El Auto Supremo 388, cumple con la vertiente de fundamentación y congruencia en lo relativo al debido proceso ya que de su simple lectura se pueden entender fácilmente las razones, antecedentes y motivos que propiciaron el problema jurídico y los entendimientos considerados por las autoridades firmantes y que fueron erradamente aplicados por el tribunal de apelación; y, iv) En el caso concreto, los elementos insertos en el expediente no eran manifiestos ni uniformes, ya que no se pudo generar la convicción a cabalidad sobre la existencia de dos periodos laborales distintos e independientes el uno del otro, generando duda sobre el particular, por lo que, se aplicó el principio “in dubio pro operario” y de esa manera dar una interpretación favorable a los trabajadores, del mismo modo se brindó un parámetro para la aplicación de los principios que rigen la materia de parte de los tribunales inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR