SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
Mediante Resolución 54 de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1099 vta. a 1100 vta., la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al reclamo de la parte accionante sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, lo dispuesto en el art. 258 del CPC.1976, debe entenderse a la luz de lo contenido en el art. 180 de la CPE, evitando los formalismos y ritualismos excesivos y donde se introducen principios como el de verdad material, se garantiza la impugnación en los procesos judiciales y en materia laboral se respetan los principios de favorabilidad e in dubio pro operario; y, b) Con relación a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo cuestionado, la jurisprudencia constitucional señaló que si la resolución se deja entender y señala aunque de manera lacónica la razón de la decisión, la misma es suficiente, en autos se advirtió que la interpretación y decisión que se tomó en el Auto Supremo 388, resulta bastante explicativa, resaltando principios constitucionales y aplicando una explicación coherente, en consecuencia no se lesionó el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR