SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Susana Ruiz Pantoja, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, por informe cursante a fs. 181 y vta., señaló que: 1) Los ahora accionantes, fueron parte del proceso sumario de regularización de derecho propietario conforme a la Ley 247, cuyo objeto es regularizar bienes inmuebles urbanos, destinados a vivienda que tengan una construcción con una fecha mínima de cinco años, computables a partir de la vigencia de la referida Ley; 2) En el mencionado proceso sumario, dentro del plazo probatorio de veinte días, se designó perito de oficio, con la finalidad de determinar la data de la construcción de la vivienda objeto del proceso de regularización, designación que no fue objeto de impugnación por las partes; 3) El Informe pericial en su parte mas sobresaliente refiere que la construcción de la vivienda de los demandantes, no tiene una antigüedad mayor a los cinco años, ya que la misma fue construida en el año 2009 y el 2012, informe respaldado con fotografías satelitales de 27 de noviembre de 2009 y de 5 de septiembre de 2012, prueba pericial que no fue objetada por la parte demandante, una vez puesto a su conocimiento para su pronunciamiento, por consiguiente los mismos, convalidaron y asintieron los resultados del informe pericial ya referido; 4) En mérito al aludido informe pericial, los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba para demostrar la procedencia de su pretensión conforme al objeto y finalidad de la Ley 247; por consiguiente, se advierte que de acuerdo a los fundamentos fácticos y legales expuestos en la Sentencia y de la valoración de la prueba que fue realizada en la misma, se declaró improbada su pretensión, todo ello en aplicación del principio de verdad material y del principio de legalidad; y, 5) La Sentencia que pronunció fue objeto de recurso de apelación, resuelto por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento indicado, quien confirmó en todas sus partes, con ello se evidencia que el proceso fue tramitado conforme a las reglas previstas, desarrollándose en cumplimiento del debido proceso, sin que haya existido ningún menoscabo a los derechos de las partes intervienes en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La garantía del debido proceso y su contenido
- III.3.1.El derecho a la defensa
- III.3.2.El derecho a la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR