SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs. 186 vta. a 190 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Las Resoluciones impugnadas, están debidamente fundamentadas, valorando todos los elementos, ya que los accionantes no han probado, ni demostrando que las mismas, sean irrazonables, conforme se tiene de la SCP 0769/2015-S3 de 22 de julio; a efectos que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a la revisión de fondo de la problemática planteada, tiene que demostrarse una valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, ii) Se establece que en las Resoluciones de primera y segunda instancia, fueron valorados todos los elementos de prueba que se han producido, y la autoridad de segunda instancia también se pronunció y resolvió razonablemente todos los agravios que fueron denunciados en recurso de apelación por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La garantía del debido proceso y su contenido
- III.3.1.El derecho a la defensa
- III.3.2.El derecho a la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR