SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.1.El derecho a la defensa
La Constitución Política del Estado consagra este derecho en su art. 119.II cuando refiere “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa ha establecido que constituye una “potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La garantía del debido proceso y su contenido
- III.3.1.El derecho a la defensa
- III.3.2.El derecho a la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR