SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Jesús Altamirano Cruz, Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 182 a 183 vta., expresó que: a) En el presente caso, no existe ninguna causal entre los elementos fácticos sustentados con los derechos fundamentales explicitados por la parte accionante; toda vez que, la prueba pericial no fue considerada en el Auto de Vista que pronunció, para habilitar el examen de la acción de amparo constitucional; b) No se encuentra demostrada que la labor interpretativa efectuada por su autoridad, sea arbitraria, incongruente, absurda, o con error evidente sobre la prueba pericial, impidiéndose con ello la interpretación de la legalidad ordinaria por el Tribunal de garantías; y, c) Al no existir materia que posibilite el examen de la prueba pericial, que no fue valorada por su autoridad, sino por el contrario fue desestimada, y no realizar un análisis concreto en la interpretación de su legalidad sobre los restantes medios de prueba (documental, testifical, inspección judicial, confesión e informes) que fueron compulsados en forma legal, racional, y debidamente fundamentada, no amerita a la presente acción de amparo constitucional, incumpliéndose el primer presupuesto fijado en la SCP 0832/2012 de 20 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La garantía del debido proceso y su contenido
- III.3.1.El derecho a la defensa
- III.3.2.El derecho a la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR