SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.La garantía del debido proceso y su contenido
Como garantía, halla su consagración en el art. 117.I de la norma constitucional, al señalar que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
Asimismo, la SC 0492/2011-R de 25 de abril, al respecto ha establecido: “El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la norma constitucional, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo”.
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: derecho a la defensa, derecho al juez natural, garantía de presunción de inocencia, derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, derecho a un proceso público, derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, derecho a recurrir, derecho a la legalidad de la prueba, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in ídem, derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la comunicación previa de la acusación, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, derecho a la comunicación privada con su defensor, derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por éste cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La garantía del debido proceso y su contenido
- III.3.1.El derecho a la defensa
- III.3.2.El derecho a la valoración de la prueba
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR