SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.4.Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro el proceso civil de regularización de derecho propietario, seguido por Ediberto Villca Puma y Basilia Condori Janco contra Majin Jerez Rodríguez; la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante Sentencia de 16 de diciembre de 2014 declaró improbada la misma. Interpuesto recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del mismo departamento por Auto de Vista 11/2015 de 29 de mayo, que confirmó totalmente la referida sentencia, planteado por los aludidos demandantes. 

Ante ello, los ahora accionantes considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpusieron la presente acción de defensa impugnando la resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, argumentado que la Jueza de primera instancia, no valoró la prueba aportada, así como el Juez de alzada no realizó una revisión debida de la misma, en el mencionado proceso.

Con referencia a lo alegado por los accionantes respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, cabe mencionar que los mismos realizaron todas las actuaciones judiciales en ejercicio de los derechos que implican dicho derecho –en el proceso civil de regularización de derecho propietario–, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que éstos ejercieron el derecho de ser escuchados en juicio, presentando las pruebas que estimaron convenientes y realizado el uso efectivo de los recursos que la ley les franquea, por lo que corresponde señalar que no se evidencia vulneración al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, por cuanto conforme los antecedentes la parte accionante ejerció su derecho a la defensa técnica y material desde el inicio del proceso de manera irrestricta.

Con relación a la denuncia, que no efectuó una valoración de la prueba aportada por la Jueza de la causa, quien bajo el argumento de que se valoraron y compulsaron todas la documentación presentadas por las partes, declaró improbada la demanda de regularización de derecho propietario; y el Auto de Vista pronunciado por el Juez de alzada que confirmó la misma; se tiene que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, entendido que la valoración probatoria constituyen una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde ingresar a valorar la prueba aportada, tampoco los antecedentes del proceso en cuestión, más aún cuando no se evidencia apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, ni que se haya adoptado una conducta omisiva expresada en no recibir, producir o no compulsar cierta prueba por los demandados.

Por otra parte, los accionantes, en términos distintos, al solicitar se deje sin efecto el Auto de Vista 11/2015, emitido por la autoridad ad quem hoy demandado, están solicitando que se realice una nueva valoración de la prueba concerniente al informe pericial, que supuestamente contiene imágenes borrosas, presentadas como “fotografías satelitales”, de las cuales no existe acreditación o legalización, mismo que fue valorado por la Jueza demandada al pronunciar la Sentencia de 16 de diciembre de 2014; este Tribunal se halla impedido de efectuar una nueva valoración de la referida documentación; igualmente, la interpretación de la legalidad respecto al art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue aplicado en el caso, por las autoridades jurisdiccionales demandadas, al ser ésta una atribución de los jueces ordinarios conforme las facultades descritas en el Fundamento Jurídico III.3.2, del presente fallo constitucional, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.