SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, solicitó requerimiento fiscal dirigido al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del departamento de La Paz, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz referente a su persona; asimismo solicitó  requerimiento fiscal dirigido a Víctor Gonzalo Jesús Machaca Gonzales, propietario de Automotriz “TR SERVICE” a fin de que certifique el cargo, horario y salario correspondiente a mi persona, solicitudes que no fueron requeridas dentro del plazo establecido por ley.

Alega además que su abogado se constituyó el 16 de septiembre de 2015, en el despacho de la Fiscal de materia Amparo Morales Panoso, a fin de recoger los requerimientos solicitados, en la cual “Herlan Almanza” le indicó que sus solicitudes no estaban requeridas ya que no se encontraban en el cuaderno de investigaciones y que podían estar en el despacho de la autoridad demandada, solicitándole que regresara cuando ella se encuentre; a su retorno se habría entrevistado con la misma, quien le manifestó que sus requerimientos aún no estaban requeridos ya que se encontraba en suplencia de otra división y que si quería denunciar que lo haga donde sea; al no tener una respuesta el abogado del accionante se constituyó en la Fiscalía Departamental de La Paz y tomó contacto con Rocío Feraudie (abogada), a quien le explicó lo acontecido, es así que en ese momento se comunicó vía telefónica la Fiscal de materia ahora demandada, quien le indicó que retorne el 17 del mes y año referidos en horas de la tarde.  En base a ello, solicitó le concedan la tutela en la esfera traslativa dado que la obtención de los requerimientos es para garantizar su libertad.