SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, al no haber sido atendida sus solicitudes de obtención de requerimientos por parte de Amparo Morales Panoso, Fiscal de Materia dentro de los plazos establecidos por ley, impidiéndole con este actuar el acceso a documentación idónea para asumir su defensa.

De los antecedentes procesales, se puede evidenciar que el impetrante de tutela, realizó diversas solicitudes dirigidas al representante del Ministerio Público con el fin de obtener requerimiento consistentes en certificado de antecedentes y domiciliarios, todos referidos a su persona, los cuales no merecieron una respuesta por parte de la autoridad demandada, por lo que acude a esta jurisdicción a través de la acción de libertad, pretendiendo que sus derechos sean tutelados; al respecto, y conforme a la jurisprudencia invocada, toda solicitud realizada por el imputado debe ser atendida dentro de un plazo razonable, pues cualquier demora injustificada en la resolución de la petición efectuada es considerada una dilación ilegal contraria al derecho constitucional que encuentra su reparación procesal vía acción de libertad, como en el caso presente en que se tiene demostrado que el accionante realizó una petición inicial que luego fue reiterada por memorial de 10 de septiembre de 2015, sin que haya tenido respuesta alguna, lo hace viable la atención de su reclamo por la vía de la acción de libertad, pues la documental que pretendía obtener vía requerimiento fiscal, está relacionada y orientada a su defensa y en especial a su derecho a la libertad, pues la misma por sus características tiene por objeto desvirtuar los riesgos procesales que le fueron endilgados, de ahí la importancia de que las solicitudes que estén orientadas a ese fin, deban ser atendidas con prontitud; sin embargo, no ocurrió de esa manera, no obstante la reiteración efectuada; al contrario, del informe verbal prestado en audiencia por la autoridad demandada, se tiene que ésta, en todo caso admitió que no providenció las solicitudes referidas en razón a la carga laboral existente y al hecho de que actúa en suplencia legal de otro despacho, extremos o alegaciones que no son justificables jurídica ni razonablemente, de ahí que los hechos denunciados son evidentes, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.