SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.1.

II.1.  Del memorial de acción de libertad, se advierte que accionante por memorial de 9 de septiembre de 2015, solicitó que se requiera: a) al REJAP y a la FELCC La Paz certificado de antecedentes penales y certificado domiciliario; y, b) A Víctor Gonzalo Jesús Machaca Gonzales propietario de Automotriz “TR SERVICE” a fin de que certifique el cargo, horario y salario a favor de Miguel Alejandro Valdivia Barrera, hoy accionante. Requerimientos que no fueron atendidos por la Fiscal de Materia demandada.

         Asimismo, el 10 de septiembre de 2015, presentó un segundo memorial en el que reclama el vencimiento del plazo para la emisión de la solicitud, peticiones que al no haber sido consideradas estarían negando el acceso a la obtención de dicha documentación a efectos de desvirtuar los riesgos procesales.

El 16 de septiembre de 2015, el abogado del accionante se habría constituido en el despacho de la autoridad fiscal demandada a objeto de obtener los requerimientos solicitados por memoriales de 9 y 10 de ese mes y año, indicando otro funcionario fiscal que su petición aún no habría sido respondida, debiendo retornar; al efecto, una vez entrevistada con la Fiscal de Materia le habría indicado que vuelva, dirigiéndose ante la Fiscalía Departamental donde Rocio Feraudie (abogada) en contacto vía telefónica con dicha autoridad le indicó que sus requerimientos estarían el 17 del mes y año indicados. Añade además que los requerimientos impetrados garantizarían su estado de libertad por lo que la negativa estaría generando lo procedencia de requisitos de la acción de libertad (fs. 1 a 3 vta. del memorial de acción de libertad).