SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0147/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
1)
En informe escrito, corriente a fs. 24 y vta., expresó que: 1) La apelación incidental se interpuso el 22 de septiembre de 2015, en audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) Hasta el día de haberse interpuesto la presente acción estaba listo el cuaderno de apelación, faltando el sorteo entre la dos Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para la remisión correspondiente; 3) Como toda apelación se tienen que elaborar los antecedentes que se traduce en realizar un cuaderno donde estén insertadas las piezas procesales; el material no fue provisto de manera oportuna por parte del apelante para la realización de los actuados, ya que se entregó el 2 de octubre de 2015; 4) No es evidente que en catorce días no se pudo enviar el expediente al Tribunal de alzada, el retraso real fue de tres días; ya que se hizo el sorteo correspondiente el 8 de octubre de 2015; y, siendo seis cuerpos había que foliar mucho en forma numeral y literal; asimismo, el fotocopiado de un mil cien hojas que deben ser legibles y todas la demás exigencias que se efectúan para dejar los actuados en apelación; 5) La falta de recaudos necesarios como es la provisión de material no se hizo rápidamente, sino después de casi dos semanas; razón por la cual, se imposibilitó enviar el cuaderno de apelación, no siendo responsabilidad absoluta de parte del suscrito, sino de la parte apelante; ya que, además se trataba de un proceso con varios cuerpos, por todo eso la demora está justificada; y, 6) De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, la apelación está en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para su revisión correspondiente; es así que, se cumplió con la remisión del expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo