SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0147/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: a) Ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva, plantearon recurso de apelación incidental; la norma señala veinticuatro horas a objeto de remitir lo actuados, se lo hace en fotocopias para que pueda ser resuelta; b) La remisión implicaba seis cuadernos, lo cual, demanda un gasto en fotocopias, mismo que tenía que cubrir la parte apelante, no se tiene presupuesto del Órgano Judicial a objeto de realizar las copias; se tuvo que esperar que la parte ahora accionante presente los recaudos necesarios, por eso fue el retraso que se tuvo; c) El 2 de octubre de 2015, recién se entregó el monto de Bs420.- (cuatrocientos veinte bolivianos), para las fotocopias necesarias y posteriormente se realiza el armado del testimonio, el foliado, todo eso es exigencia de la misma secretaría de cada Sala que hace la revisión correspondiente, caso contrario le devuelven y eso es lo que se hizo desde aquél día; d) Ya estaba listo para entregar el 7 de octubre del señalado año, y el 8 de igual mes y año, se hacía el sorteo correspondiente; asimismo, tiene la prueba del sistema judicial IANUS para que con la misma se evidenciar que el envío fue el 8 del mencionado mes y año, a las 11:59; y, la presente acción fue presentada el 7 de dicho mes y año, a horas 17:35, todo esto se dio porque no les entregaron los recaudos necesarios a fin de que puedan agilizar la entrega y la remisión de los obrados correspondientes; y, e) En su Juzgado no solo se tiene este proceso, existen varios, lo que reclaman son las diligencias que tuvieron de otra audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo