SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0147/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0147/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: a) Ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva, plantearon recurso de apelación incidental; la norma señala veinticuatro horas a objeto de remitir lo actuados, se lo hace en fotocopias para que pueda ser resuelta; b) La remisión implicaba seis cuadernos, lo cual, demanda un gasto en fotocopias, mismo que tenía que cubrir la parte apelante, no se tiene presupuesto del Órgano Judicial a objeto de realizar las copias; se tuvo que esperar que la parte ahora accionante presente los recaudos necesarios, por eso fue el retraso que se tuvo; c) El 2 de octubre de 2015, recién se entregó el monto de Bs420.- (cuatrocientos veinte bolivianos),  para las fotocopias necesarias y posteriormente se realiza el armado del testimonio, el foliado, todo eso es exigencia de la misma secretaría de cada Sala que hace la revisión correspondiente, caso contrario le devuelven y eso es lo que se hizo desde aquél día; d) Ya estaba listo para entregar el 7 de octubre del señalado año, y el 8 de igual mes y año, se hacía el sorteo correspondiente; asimismo, tiene la prueba del sistema judicial IANUS para que con la misma se evidenciar que el envío fue el 8 del mencionado mes y año, a las 11:59; y, la presente acción fue presentada el 7 de dicho mes y año, a horas 17:35, todo esto se dio porque no les entregaron los recaudos necesarios a fin de que puedan agilizar la entrega y la remisión de los obrados correspondientes; y, e) En su Juzgado no solo se tiene este proceso, existen varios, lo que reclaman son las diligencias que tuvieron de otra audiencia.