SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0147/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 1054/2015 de 22 de septiembre, emitido por Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, en respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por Carlos Eduardo Bellot Siles, en la que rechazó la misma; por lo que, el afectado, en la misma audiencia, planteó apelación incidental; manifestando dicha autoridad que, “…se tiene por planteada la apelación a la resolución emitida y que se corra el trámite conforme señala el art. 251 del CPP, por lo que se dispone la remisión de antecedentes y la elaboración correspondiente del cuaderno testimonial de apelación en la presente causa para que sea considerado por el Tribunal Departamental de Justicia en la Sala Penal de turno correspondiente…” (fs. 54 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo