Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0147/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2013, fue imputado por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica. El de 22 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia pública de cesación a la detención preventiva; misma que, fue rechazada, habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental contra ésta; sin embargo, el mismo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue remitido al Tribunal de alzada; a la fecha transcurrió un tiempo por demás considerable, tomando en cuenta que todo trámite vinculado con la libertad debe ser realizado con la mayor celeridad, de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo