SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Juan Velásquez Orgas, mediante memorial cursante de fs. 180 a 188 vta., refirió que: 1) El accionante alegó que el Auto Supremo 448/15, incurrió en una incorrecta y lesiva valoración de la prueba, acompañando como tal la certificación DOT 068/2010, certificado del distrito 5, plano de delimitación de agosto de 2015, que no tienen ningún valor, ya que no cuenta con ninguna ordenanza municipal, además de no estar homologado por resolución suprema del ministerio rector según exigen las RRMM 152 de 20 de agosto y su modificatoria 081 de 9 de abril de 2015, ambas del Ministerio de Planificación del Desarrollo; 2) La prueba presentada data de tiempo atrás, no siendo actualizada; por lo tanto sin valor legal, tampoco existe una determinación oficial de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro –hoy Gobierno Autónomo Municipal de Oruro- que fuera homologada ante el Ministerio de Planificación  del Desarrollo que delimite con exactitud, certeza y especialmente, legalidad sobre los limites urbanos de Oruro; y 3) En el periódico La Patria de 28 de septiembre de 2015 adjuntado, el alcalde explicó que: “La homologación del plano del área intensiva y extensiva de Oruro, ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, quedo pendiente en la pasada gestión municipal (…) por lo que no fue homologado el plano de los límites y es un tema pendiente” (sic).

Lucho Zarate Huarachi, en audiencia refirió que ya se plantearon varias demandas ante los Juzgados Agrarios, donde se consideró y dirimió la competencia, asimismo, las SSCC 0550/2012 de 20 de julio y 0695/2013 de 3 de julio, determinaron que la autoridad jurisdiccional que cuando deba debatirse el tema de la competencia, corresponde referirse y someterse a una decisión de que si el destino de la propiedad o el tipo de actividad que está asignada es precisamente para vivienda o agraria.