SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

II.3.

II.3. El 18 de junio de 2015, se pronunció el Auto Supremo 448/2015, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Juan Velásquez Orgas contra el Auto de Vista 004/2015, dentro el proceso de nulidad de documento, determinando anular todo lo obrado, sin reposición hasta el decreto de admisión de la demanda, ordenando que la parte actora acuda ante los juzgados agrarios respectivos, componentes de la jurisdicción agraria para la resolución de sus pretensiones; la parte más relevante de la Resolución, basó su fundamento señalando que: “Los actores pretenden la nulidad de la Minuta, el Protocolo y su consiguiente cancelación de la partida de Registro en Derechos Reales del terreno transferido por Toribio Magne Chocata, Reyna Choque Santos y Jesús Apaza Machaca, mediante apoderado legal Jacobo Vásquez Chinche, en fecha 18 de febrero de 2003, como consecuencia de la nulidad tramitada en la judicatura agraria. Si esto es así, consecuentemente, los actores debieron acudir a la vía agraria para hacer valer sus derechos, toda vez que se entiende que la nulidad de los Títulos Ejecutoriales descritos supra, dieron lugar a la suscripción de la minuta de fecha 18 de febrero de 2003, de la cual, ahora se pretende la nulidad; por dicho motivo, los actores debieron continuar su pretensión de nulidad en la jurisdicción agraria (ahora agroambiental).

Al respecto, el art. 39 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por la Ley 3545 de Reconducción Agraria, señala: ‘(competencia), Los jueces agrarios tiene competencia para… 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…’” (sic) (fs. 53 a 57).