SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia pública, expresó que: a) En el Tribunal Decimoprimero de Sentencia del departamento de La Paz existe un proceso penal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de peculado y otros; b) El 9 de junio de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del referido departamento, que conoce la secuencia de otro proceso que también se encuentra a cargo del mismo Fiscal de Materia; habría dictado la acumulación de los casos por adquisición de vehículos, el caso de malversación también con relación al presente caso; sin embargo, esta Resolución con la que se notificó recientemente al ahora accionante, el 2 de octubre de 2015, no fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, no obstante que el Fiscal, ha estado presente en audiencia; es decir, no consta una notificación al Ministerio Público; no obstante ese extremo, el ahora accionante, tenía y tiene la oportunidad de plantear un incidente ante el Tribunal Primero de Sentencia que es donde actualmente se encuentra este proceso; c) El Ministerio Público presume que la presente acción es intentada por la defensa del accionante, porque, el Tribunal Decimoprimero de Sentencia tomó conocimiento de una petición de revocatoria de medida sustitutiva a la detención preventiva debido a que no estaría cumpliendo con la medida que se le impuso oportunamente infringiendo el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Entre los aspectos dispuestos con relación a la medida sustitutiva a la detención preventiva, el 11 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención domiciliaria y que se presente de manera obligatoria a firmar el libro los lunes a las 8:30, pero como no ha estado cumpliendo dicha disposición, el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Transparencia solicitó se reconsidere la revocatoria de la medida sustitutiva, lo que motivó al ahora accionante interponer la presente acción de defensa; y, e) Tomando en cuenta que la Resolución del Tribunal Quinto de Sentencia no causa estado porque no está ejecutoriada; asimismo que, el Ministerio Público no ha sido notificado; el accionante, tendría la vía correspondiente para interponer un incidente ante el Tribunal Décimo Primero de Sentencia; en ese sentido, y al no haber vulnerado ningún derecho del accionante, solicitó denegar la tutela impetrada.