SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 30/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) A tiempo de emitirse la Resolución “599/2014”, disponiendo la detención domiciliaria del ahora accionante; posteriores actuaciones procesales no se pueden advertir que éste haya hecho conocer la Resolución “9/2015”, dejando que el proceso se desarrolle en forma normal hasta llegar a la última actuación y audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas suspendida, limitándose a interponer esta acción de libertad; 2) No corre en el cuaderno de investigaciones ningún memorial que haga conocer al Fiscal de Materia la Resolución 9/2015; se debe hacer mención a que el art. 308 del CPP con relación al art. 310 y 311 del mismo Código, trata de las excepciones e incidentes como medios o mecanismos que las partes pueden interponer, así como el trámite si existe en el Órgano Judicial en sus diferentes juzgados; demandas con los mismos actores los que en casos similares se puede solicitar la conexitud de causas, pero que estos extremos deben ser resueltos y hacerse conocer ante autoridad jurisdiccional competente, solicitando la acumulación de causas, que es potestad exclusiva de los juzgadores, viendo si corresponde o no, en aplicación al procedimiento penal; y, 3) No se llegó a tramitar en la vía ordinaria correspondiente; es decir, no se agotó el medio de defensa o de trámites, lo que sin entrar a un análisis de fondo del debido proceso permite denegar la tutela impetrada estando pendiente en la vía ordinaria la resolución de trámites.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.
- todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo