SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

denegó

El Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 30/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) A tiempo de emitirse la Resolución “599/2014”, disponiendo la detención domiciliaria del ahora accionante; posteriores actuaciones procesales no se pueden advertir que éste haya hecho conocer la Resolución “9/2015”, dejando que el proceso se desarrolle en forma normal hasta llegar a la última actuación y audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas suspendida, limitándose a interponer esta acción de libertad; 2) No corre en el cuaderno de investigaciones ningún memorial que haga conocer al Fiscal de Materia la Resolución 9/2015; se debe hacer mención a que el art. 308 del CPP con relación al art. 310 y 311 del mismo Código, trata de las excepciones e incidentes como medios o mecanismos que las partes pueden interponer, así como el trámite si existe en el Órgano Judicial en sus diferentes juzgados; demandas con los mismos actores los que en casos similares se puede solicitar la conexitud de causas, pero que estos extremos deben ser resueltos y hacerse conocer ante autoridad jurisdiccional competente, solicitando la acumulación de causas, que es potestad exclusiva de los juzgadores, viendo si corresponde o no, en aplicación al procedimiento penal; y, 3) No se llegó a tramitar en la vía ordinaria correspondiente; es decir, no se agotó el medio de defensa o de trámites, lo que sin entrar a un análisis de fondo del debido proceso permite denegar la tutela impetrada estando pendiente en la vía ordinaria la resolución de trámites.