Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. De la declaración, en audiencia de acción de libertad, realizada por Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, ahora demandado, se tiene que, en el Tribunal Decimoprimero de Sentencia del departamento de La Paz, existe un proceso penal signado con el número 9622/2010 contra Froilán Mamani Mayta, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de peculado; y que, aquella instancia tomó conocimiento de una petición de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; debido a que, el ahora accionante, no estaría cumpliendo con las obligaciones que se le impuso oportunamente, infringiendo el art. 247 del CPP (fs. 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.
- todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo