SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0149/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada, tiene el control jurisdiccional de un caso instaurado en su contra, ahora con acusación fiscal ante el Tribunal Decimoprimero de Sentencia del departamento de La Paz, caso en el que, se halla con detención domiciliaria; sin embargo, se agravó su salud, estando en peligro su vida.
Ahora bien, al existir una disposición para que las autoridades jurisdiccionales se inhiban de seguir conociendo las causas vía acumulación y sean remitidas al Tribunal Quinto de Sentencia; y, mientras no sea resuelta la citada acumulación no se puede continuar con los trámites del proceso, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; es así que, el Fiscal de Materia conociendo este escenario, pretende se defina su situación procesal, solicitando nuevamente medidas cautelares y su revocatoria, actuando contra su libertad, cuando debe definirse primero la nulidad –por ejemplo– de las acusaciones por el delito de sustracción de materia y como efecto de las acumulaciones; es así que, estarían violando su derecho a la defensa con relación a su derecho a la libertad, al seguirle más de cuatro procesos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.
- todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo