SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Christian Coronel Ticona, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del mismo departamento, ratificando su informe cursante de fs. 18 a 19, en audiencia refirió que: a) Del registro que cursan en el “LIBRO DE NOVEDADES DE ESTA CARCELETA” (sic), de 4 de octubre de 2015, se evidenció que el accionante no ingresó en calidad de arrestado, aprehendido, detención preventiva “O APREMIADO” (sic); b) El 8 de igual mes y año, Isaac Rocha Guerrero, es conducido a la señalada Carceleta Pública “EN CALIDAD DE APREMIADO” (sic), por concepto de asistencia familiar que le sigue Elva Esther Álvarez Vilajoli; el mandamiento de apremio, fue ejecutado por otro funcionario policial, “NO FUE MI PERSONA” (sic); dado que, solo me corresponde dar cumplimiento a lo ya ejecutado, careciendo de legitimación pasiva para ser demandado; y c) El accionante rehusó proporcionar sus datos, de rigor, menos presentó su cédula de identidad, tampoco llevó su esposa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que la considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tomando en cuenta además que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano…”’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,