SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. Oscar Sotomayor Salvatierra, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, dictó mandamiento de apremio de 5 de octubre de 2015, contra Carlos Rocha Guerrero, por concepto de asistencia familiar dentro del fenecido proceso de divorcio, en cumplimiento al decreto de 24 de septiembre de igual año, ejecutado por “G. Loras O.” funcionario policial el 8 de igual mes y año, conforme consta en el reporte (fs. 42 y vta.).
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y a la defensa, considerando que fue conducido el 8 de octubre de 2015, a la Carceleta Pública de Riberalta del departamento de Beni, en ejecución del mandamiento de apremio, dictado por el Juez ahora demandado, encontrándose privado de su libertad indebidamente; ya que, existiría un error en la identidad, porque correspondería a –Isaac Rocha Guerrero y no a Carlos Rocha Guerrero–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que la considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tomando en cuenta además que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano…”’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,