SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 9 de octubre, cursante de             fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) Como antecedentes de hecho y derecho señaló que: a) En el marco de la SCP 0021/2011-R de 7 de febrero “…una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos de ella” (sic); y, b) “Existe abundante jurisprudencia en relación a la acción de libertad, antes habeas corpus, que al presente también ha continuado en el análisis y modulación de la forma como se debe considerar y tratar esta garantía constitucional, en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico Boliviano (…) quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, que como se ha señalado es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que ha consecuencia de las violaciones del debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permite impugnar los supuestos actos ilegales, (…) La Sentencia Constitucional Nº 0160/2005-R de 23 de febrero, (…) el recurso de habeas corpus - hoy acción de libertad - no implicaba que todas las lesiones al derecho a la libertad, tuvieran que ser necesariamente reparados de manera exclusiva y excluyente…” (sic); ii) Con tales antecedentes concluye que: En éste caso el aludido afirmó que su identidad no correspondía al de la persona involucrada en el proceso de divorcio seguido contra Carlos Rocha Guerrero; por lo que, consideró que estaría indebidamente privado de su libertad; empero, el referido debió acudir ante la autoridad que pronunció el mandamiento de apremio, dado que, es quién podía corregir tal error por la vía incidental; “…de ahí que esta garantía jurisdiccional es excepcionalmente subsidiaria, conforme a la S.C.P. N° 1333/2013 de 15 de agosto” (sic); y, iii) Con relación al codemandado –Christian Coronel Ticona, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento de Beni–, se evidenció que no fue quién ejecutó el aludido mandamiento de apremio, sino fue otro funcionario policial; asimismo, se advirtió que no fue “apremiado” el 4 de octubre de 2015; consecuentemente, no corresponde conceder la tutela solicitada.