SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2015, aproximadamente a horas 20:00, fue sorprendido por efectivos policiales, portando un mandamiento de apremio dictado por el Juez ahora demandado, mismos que lo condujeron a dependencias de la “policía” (sic), permaneciendo hasta horas 10:00 del día siguiente; es decir, estuvo detenido por más de doce horas; y, los funcionarios policiales solo se limitaron a comunicarle que supuestamente debía una liquidación por pensiones devengadas dentro de un “fenecido proceso de divorcio” seguido por Elba Esther Álvarez Vilajoli contra Carlos Rocha Guerrero.
En la orden de aprehensión, la demanda de divorcio, resolución y certificados de matrimonio y otros, constaba transcrito el nombre de Carlos Rocha Guerrero; por consiguiente, consideró que existía un error al proceder a su detención, siendo acreditado su identidad como Isaac Rocha Guerrero, fue liberado; empero, el 8 de octubre de igual año nuevamente fue aprehendido con el mismo mandamiento de apremio pronunciado por la autoridad demandada; consecuentemente, ante la persistencia de error en la identidad, y desconocimiento de Elba Esther Álvarez Vilajoli, estimó que se encontraría afectado sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que la considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tomando en cuenta además que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano…”’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,