SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La génesis de la problemática planteada radica en el hecho de que el accionante fue aprehendido y conducido a la Carceleta Pública de Riberalta del departamento de Beni, por un mandamiento de apremio dictado por el Juez ahora demandado, a nombre de Carlos Rocha Guerrero; empero, el referido tendría la identidad de Isaac Rocha Guerrero, existiendo, un error, en la ejecución del mismo, ya que, no se trataría de la misma persona.
En ese contexto, de acuerdo con la jurisprudencia glosada, el aludido fue aprehendido en merito a un mandamiento de apremio emitido por una autoridad jurisdiccional competente y ejecutado por un funcionario policial en merito a esa orden, en ese sentido y teniendo en cuenta que la dirección del proceso la asume la vía ordinaria, Isaac Rocha Guerrero, debió acudir ante la autoridad llamada para corregir o reparar esos actos, que en éste caso sería el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni; y al ser evidente que el accionante no agotó la jurisdicción ordinaria, antes de presentar directamente esta acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
Con relación, al codemandado Christian Manuel Coronel Ticona, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del citado departamento; se tiene que esta autoridad solo cumplió con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional demandado, que en los hechos fue ejecutado por otro funcionario policial (Conclusiones III.3.); por lo que, en la presente acción tutelar existe falta de legitimación pasiva en cuanto al mencionado precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que la considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tomando en cuenta además que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano…”’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,