SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Jimmy Gonzales Prado, Director del Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, en audiencia, expuso que: 1) Desde el “8 de junio” (sic), que está a cargo de la Dirección del señalado Centro Penitenciario, hubo reducción de personal de treinta a veinticuatro efectivos policiales, mismos que estuvieran divididos en dos grupos, para efectuar el control de la seguridad interna y externa del Centro Penitenciario ut supra; asimismo, del total de los funcionarios policiales saldrían por declaratoria en comisión de estudios doce, situación que se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, 2) Se conversó con el “Director Nacional”, mismo que convocó a una reunión de todos los directores de centros penitenciarios, a raíz de la presente acción tutelar, dando como solución con la colaboración de los “Recintos Penitenciarios de San Pedro, Obrajes Miraflores y de Calahuma” (sic), la proporción de los seis efectivos policiales para el cumplimiento del mandamiento de libertad y detención domiciliaria con custodia dispuesta por autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR