SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 14
El accionante denunció como lesionado su derecho a libertad; toda vez que, que dentro del proceso seguido por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión y otros, se encontraba con la medida cautelar de detención preventiva; empero mediante “Resolución 0330/2015 de 14 de septiembre”, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas –la detención domiciliaria–, librándose los correspondientes mandamientos, siendo notificado a la parte accionante el 28 de septiembre de 2015 y al ahora demandado el 29 de igual mes y año; sin embargo, el aludido demandado incumplió el mandamiento de libertad, ordenando la detención domiciliaria emanado, presentando notas ante la autoridad jurisdiccional y el “Director Nacional de Seguridad Penitenciaria”, señalando la carencia de efectivos policiales, requiriendo el incremento de los mismos, para cumplir con tal mandamiento, sugiriendo se disponga al Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, la designación de custodios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR