SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho a libertad; toda vez que, dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión y otros, se encontraba con detención preventiva, posteriormente mediante “Resolución 0330/2015 de 14 de septiembre”, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de Patacamaya del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dispuso como medida sustitutiva su detención domiciliaria, consecuentemente el 28 de septiembre de 2015, libró mandamiento de libertad y orden de detención domiciliaria; sin embargo, la autoridad ahora demandada presentó notas a la autoridad jurisdiccional señalando que no contaba con los suficientes efectivos policiales para cumplir con el tal mandamiento, solicitando se disponga que el Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, designe a los custodios; por consiguiente, consideró que al no ejecutarse el mandamiento ut supra, por situaciones concernientes a temas administrativos y de personal de la entidad policial, se hubiese vulnerando el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR