SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
El accionante, amplió en audiencia in extenso los términos expuestos en el memorial de esta acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, mediante “Resolución 0330/2015 de 14 de septiembre”, modificó su situación jurídica, determinando como medida sustitutiva la detención domiciliaria, debido a que se encontraba detenido preventivamente; b) La “Resolución de 25 de septiembre de 2015”, estableció la seguridad que debía prestar la autoridad demandada para evitar riesgos de fuga, disponiendo el apoyo de efectivos policiales del “distrito numeral 4”, y de una patrulla que deberá estar ubicada en la Av. Costanera; asimismo, la verificación de los “efectivos (…) de inteligencia” (sic); y, que el dormitorio del aludido tendría que encontrarse en la primera planta del domicilio del referido; c) El mencionado Juez y el Director del Centro Penitenciario de Patacamaya del mismo departamento, realizaron una revisión del lugar en el que tenía que cumplir tal medida sustitutiva expuesta; además el ahora demandado puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional señalada la nómina de los efectivos policiales que rotarían cada seis días efectuando el resguardo y custodia de Ramiro Eloy López Guzmán; sin embargo, por nota de 23 de septiembre de 2015, el demandado informó que no contaría con suficiente cantidad de funcionarios policiales para la custodia correspondiente, ya que, que ingresaría “en comisión por estudios” (sic), circunstancia que le impediría cumplir con el mandamiento de libertad y detención domicilia; y, d) No puede superponerse una falta de efectivos policiales para su custodia, para incumplir el aludido mandamiento, por “meras formalidades” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR