SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está injustamente detenido; ya que mediante “Resolución de 25 de septiembre de igual año”, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, dando cumplimiento a los requisitos exigidos dispuso como medida sustitutiva a la detención preventiva –detención domiciliaria con custodia–; y, librando los mandamientos correspondientes para tal efecto, fue efectuado la diligencia el 28 del mismo mes y año a Ramiro Eloy López Guzmán y al ahora demandado el 29 del referido mes y año; empero incumplió con el señalado mandamiento, aduciendo que no contaría con tres custodios, limitación y formalismo que consideró impidió recuperar su libertad; asimismo, no tomó en cuenta la “..SC 239/2005 que establece la Falta de Formalidades ni ritualismos procesales…” (sic), ocasionando esta situación un grave perjuicio a su libertad encontrándose indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2.
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR