SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0154/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0154/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 33/15 de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 422 a 425, “denegó” la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se tiene que nuestra Norma Suprema, reconoce y garantiza la eficacia de la vigencia del debido proceso; empero, las disposiciones constitucionales tienen su base principal en las normas de orden internacional en materia de derechos humanos, que por expresa disposición del art. 410 de la CPE, conforman el bloque de constitucionalidad; los arts. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acogen el debido proceso a partir de esa configuración normativa; el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, sostuvo que el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; mediante el cual, sus derechos se acomoden a las disposiciones jurídicas generales, aplicables a todas aquellas que hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchados en juicio, presentar pruebas que estimen convenientes en su descargo, derecho a la defensa y a la observación de requisitos de cada una de las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado por el Estado que pueda afectar sus derechos; 2) Se entiende que el debido proceso tiene aplicación inmediata vinculada a todas las autoridades judiciales y administrativas y que, constituye una garantía de la legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad y seguridad jurídica de las personas; a partir de este análisis, es posible identificar algunos elementos configuradores del debido proceso, entre los que se encuentran reglas y principios que se articulan entre sí y pretenden garantizar que el poder sancionador del Estado no resulte arbitrario, sino que sea el mismo que se desenvuelva dentro de los parámetros del respeto de derechos y garantías establecidos por la propia Constitución Política del Estado; 3) La congruencia de las resoluciones integra uno de los componentes del debido proceso; en ese contexto, se identificó que, al haberse emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional que ha tutelado adecuadamente todos los derechos a las ahora accionantes; toda vez que, se presentó una acción de amparo constitucional, en la cual, si bien en una primera etapa fue denegada; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la misma; consecuentemente, tuteló los derechos que corresponden a las ahora accionantes en los mismos términos y circunstancias; por otro lado, si bien es cierto que, con la emisión del Auto Supremo 357/2015, se declaró improcedente y si el mismo, hubiera sido transgresor, nuevamente de derechos y garantías, debe sujetarse a lo establecido por el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a la instancia y tribunal que conoció el mismo.