SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0154/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes refieren que, emergente de un proceso ordinario civil de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de lotes más el pago de daños y perjuicios interpuesto en su contra, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0151/2014-S3, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por sus personas; sin embargo, los Magistrados del Tribunal de casación -ahora demandados-, sin tomar en cuenta el citado fallo, emitieron el Auto Supremo 357/2015, declarando improcedente el recurso de casación, lesionando sus derechos especialmente el fallo vinculante que debió considerarse en forma oportuna.
Al respecto es preciso señalar que, en efecto, el proceso civil de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de lotes más el pago de daños y perjuicios interpuesto contra Dionicia López de Condori y Emilia López Condori -ahora accionantes-, motivó la interposición de una anterior acción de amparo constitucional en la que se constituyeron como accionantes contra Ana Adela Quispe Cuba, Javier Medardo Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Javier Ángel Campero Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, mereciendo la Resolución 24/2014 pronunciada por el Tribunal de garantías, denegando la tutela, que fue revocada en parte por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0151/2014-S3 (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
En cumplimiento a la SCP 0151/2014-S3, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el hecho de que la Sala Liquidadora no se encontraba vigente; pronunciaron el Auto Supremo 357/2015 -ahora impugnado-, en la que declararon improcedente el recurso de casación.
En ese orden de ideas, dado que lo denunciado por las ahora accionantes se refiere a que las autoridades del Tribunal de casación -hoy demandadas-, no estarían dando correcto ni cabal cumplimiento a la SCP 0151/2014-S3, es posible concluir que, se pretende a través de esta segunda acción de amparo constitucional interpuesta por las mismas accionantes contra las mismas autoridades -exceptuando el Tribunal de casación, por lo precedentemente explicado-, es lograr el fiel cumplimiento de lo determinado en la anterior acción tutelar, lo cual conforme a la abundante jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no es posible, debido a que, no se puede activar la presente acción con el único fin de buscar el cumplimiento de resoluciones dictadas en una anterior acción de amparo constitucional, generando de esta manera, una especie de circulo vicioso interminable que podría colapsar la justicia constitucional, con el inminente riesgo de vulnerar el derecho al acceso a la justicia, el cual como se sabe, no se agota en el acceso propiamente dicho a la jurisdicción; sino también, en el pronunciamiento de una resolución que resuelva las pretensiones del justiciable, pero fundamentalmente que lo resuelto se cumpla y ejecute efectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo