SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Rosmery Pabón Chávez Jueza Décimo Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 207 y vta., indicando lo siguiente: a) El accionante solicitó por la vía incidental que el Juzgado Octavo de Sentencia Penal y Liquidador, remita obrados en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Penal Tercera mediante Resolución 183/2015; y, b) El proceso penal principal se encuentra radicado en un Juzgado de Partido, de Sentencia y Liquidador y no así ante su despacho, por lo que, no puede brindar mayor información o detalles del caso en concreto.
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz encontrándose presente en audiencia refirió que en su despacho no existe ningún incidente por resolver ya que mediante resolución motivada se dispuso rechazar la acumulación del caso que radica en el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quedando pendiente la lectura de Sentencia, consecuentemente, no es cierto que no se haya querido atender las solicitudes de Noel Arturo Vaca López, en cuanto a su salud, debiendo el mismo acudir ante el juez que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17