SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física y psicológica, a la salud, a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales y a ser oído; además de los principios de accesibilidad e inmediatez por considerarse en estado de indefensión ya que por una parte la Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, se negó a emitir oficios a diversas instituciones para que puedan valorar su estado de salud ya que adolece de diversas afecciones que se complican debido a la altura de La Paz, consiguientemente, pide se tramiten con la mayor celeridad las excepciones e incidentes planteados, relativos a la competencia y a la extinción de la acción penal, ya que al no realizarse esos actos se lo coloca en estado de indefensión.
Con relación a los Jueces Décima y Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, éstos no emitieron resolución correctiva alguna para que el caso FIS “Riberalta” sea acumulado al expediente IANUS 201119068 y el proceso se lleve adelante en Santa Cruz y no en La Paz, para que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa por la cuestión de la altura, por lo que, al asumir la autoridad competente deberá resolver la excepción de incompetencia planteada vía inhibitoria; además, de no procederse al traslado de los proceso existiría el grave riesgo del deterioro de su vida y salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17