Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. El 15 de diciembre de 2012, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto se declaró competente para conocer el caso “Fis Riberalta” (sic) entre otros, en el cual se encuentra involucrado el accionante como demandado disponiéndose además la inhibitoria de los Jueces: i) Primero y Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y, ii) Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad y Riberalta; en aplicación de la última parte del art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 16 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) (fs. 164 a 168).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17