SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Con relación a los Jueces Décima y Décimo Primero de Instrucción de la misma materia del departamento de Santa Cruz, señala encontrarse en estado de indefensión con relación al caso denominado “Riberalta” pues no se contaría con autoridad de control jurisdiccional ante la cual se pueda tramitar la excepción de inhibitoria; en suma se denuncia supuestos actos procesales que hubieran causado agravio a los derechos del accionante, sin embargo, remitiéndonos a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que las supuestas vulneraciones del debido proceso no se encuentran ligados directamente con la libertad Noel Arturo Vaca López, por lo tanto, la acción de libertad no se convierte en la vía idónea por la cual puede reclamar la reparación de sus derechos lesionados y por el contrario debió en primera instancia acudir ante las autoridades jurisdiccionales competentes para que éstas puedan atender lo solicitado, sobre todo en lo referente a la valoración médica requerida en resguardo de sus derechos a la vida y a la salud.
Mayor argumento que imposibilita se pueda entrar al análisis de fondo de la problemática planteada se encuentra en el petitorio de la acción de libertad planteada, donde el impetrante de tutela requiere que se pueda ordenar a las autoridades demandadas tramiten con celeridad las excepciones interpuestas y ordenen la producción e incorporación de prueba por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); por otra parte también solicita la “desacumulación” del caso IANUS 201119068 y la posterior tramitación de la excepción de inhibitoria; es decir, actuados de orden procedimental que no condicen con la finalidad de la acción de libertad conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; en suma la presente acción tutelar no puede ser analizada por su falta de vinculación directa con la amenaza o vulneración del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17