SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia reiteró los alegatos de la demanda, y complementó que es habitual utilizar un orden formalista en los recursos de apelación de medidas cautelares vinculados estrictamente con la decisión asumida, desconociendo el necesario cumplimiento de las garantías que rodean a la audiencia de tales medidas cautelares y por ende los puntos apelados, como ejercicio del derecho a la defensa –del ahora accionante–, por lo que, quien lo asesore legalmente debe “entregar el esfuerzo intelectual posible para que el juez tenga los elementos de decisión sana” (sic); y en este caso no se dio, ya que, el Juez a quo, no pidió al abogado que intervino en la citada audiencia supra, se refiera solo al contexto que se trataba, al contrario, éste profesional confundió el procedimiento a utilizar con el abreviado, debido a que solicitó treinta a cuarenta días para asumir la defensa, sin mencionar nada respecto a la imputación del aludido; irregularidades a las que se suma el escaso tiempo que le dio al referido para ejercer su defensa; ya que, fue notificado veintidós minutos antes de la audiencia de medidas cautelares, hecho que imposibilitó contratar un buen abogado de confianza, conseguir documentación de respaldo y tener pleno conocimiento de la imputación formal.
En la réplica la parte accionante aclaró que, conforme a la SCP 0183/2015-S1 de 26 de febrero, es procedente la acción de libertad cuando la inobservancia del debido proceso fue la causa principal para la afectación de la libertad, y cuyo tratamiento corresponde una vez agotados los medios intraprocesales de impugnación, de lo contrario tendría que acudirse a la acción de amparo constitucional, en este caso al estar el accionante detenido por resolución mal hecha, que tiene incongruencias, restringiendo su libertad, atañe la acción de defensa planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- CONFIRMAR