Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Por Auto interlocutorio 697/2015 de 20 de septiembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, determinó aplicar al ahora accionante la medida cautelar de detención preventiva; fundamentando que, conforme a los elementos de prueba presentados, se pudo determinar la existencia de elementos e indicios suficientes para sostener que el referido es con probabilidad el autor y partícipe del hecho que se le atribuye; asimismo, no presentó documentación alguna que desvirtué el peligro de fuga, según estipulan los arts. 233 y 234 del CPP (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- CONFIRMAR