SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 114 a 116; concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas señalen audiencia dentro las veinticuatro horas de resuelta la acción; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas inobservaron el plazo improrrogable e inexcusable de tres días, previsto por la jurisprudencia constitucional, para la realización de audiencias de apelación de medidas cautelares; y al suspender la audiencia por el lapso de seis días, incurrieron en dilación indebida del proceso vinculada con el derecho a la libertad del accionante; ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, sustenta que las decisiones judiciales relacionadas con la libertad deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, como debió ocurrir en la presente causa; y, iii) La falta de quorum y la excesiva carga procesal no constituyen causas justificables; toda vez que, no es cierto que una de las autoridades demandadas hubiera tenido audiencia el 8 de octubre de 2015 a la misma hora; puesto que, conforme se señala en la misma representación, esta se hallaba programada para horas 9:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- III.2. La celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- La teleología de la apelación incidental diseñada por el legislador contra Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía.
- , 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas';
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR