SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, fue imputado el 20 de septiembre de 2015, disponiéndose su detención preventiva, en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro; por lo que presentó recurso de apelación incidental que luego de una primera acción de libertad, fue remitido el 25 del señalado mes y año a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que de manera irregular e incorrectamente se consignó en el libro de ingreso a dicha Sala recién el 5 de octubre del referido año.

Una vez fijada una primera audiencia para el 8 de octubre de 2015, el mismo día en que debía llevarse a cabo la misma, con pretexto de que no se podía conformar Sala por estar suspendido uno de los Vocales, se le notificó con decreto de la mencionada fecha, comunicándole que se suspendía la audiencia para el 14 del mismo mes y año, incumpliendo así el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en desmedro del principio de celeridad que rige la administración de justicia; más cuando el trámite de aplicación, cesación, modificación y rechazo de medidas cautelares que tengan que ver con la libertad, no se halla sujeto a formalismos innecesarios.