SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, fue imputado el 20 de septiembre de 2015, disponiéndose su detención preventiva, en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro; por lo que presentó recurso de apelación incidental que luego de una primera acción de libertad, fue remitido el 25 del señalado mes y año a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que de manera irregular e incorrectamente se consignó en el libro de ingreso a dicha Sala recién el 5 de octubre del referido año.
Una vez fijada una primera audiencia para el 8 de octubre de 2015, el mismo día en que debía llevarse a cabo la misma, con pretexto de que no se podía conformar Sala por estar suspendido uno de los Vocales, se le notificó con decreto de la mencionada fecha, comunicándole que se suspendía la audiencia para el 14 del mismo mes y año, incumpliendo así el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en desmedro del principio de celeridad que rige la administración de justicia; más cuando el trámite de aplicación, cesación, modificación y rechazo de medidas cautelares que tengan que ver con la libertad, no se halla sujeto a formalismos innecesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- III.2. La celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- La teleología de la apelación incidental diseñada por el legislador contra Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía.
- , 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas';
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR