SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad

La parte accionante alega que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso vinculado a la libertad y al principio de celeridad; al respecto, se debe recordar que; por su naturaleza jurídica, la acción de libertad, no tutela todas las formas de afectación del debido proceso; sino, aquellas vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad; así se manifestó en la SCP 0025/2014-S1 de 6 de noviembre, citando a la                          SCP 1053/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “El Tribunal Constitucional en la SC 0480/2010-R de 5 de julio, dejó establecido que: ‘La acción de libertad instituida en el art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.