SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.2. La celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso

La celeridad y el derecho a un plazo razonable, se encuentran plasmados en la normativa de carácter internacional, como ser: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entre las garantías de tipo procesal, referidas al debido proceso, señala el derecho a un plazo razonable, previendo en el art. 14.3 inc. c) que todo acusado tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; a su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que la referida garantía constituye un elemento básico del debido proceso legal, estableciendo en su art. 8 que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable”; y en su art. 7.5 prevé que: “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.