SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
De la misma manera, es necesario manifestar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, contenidos en el art. 125 de la CPE, para que los actos emergentes del procesamiento indebido sean tutelados vía ésta acción de defensa, deben ser la causa directa de la amenaza o restricción del derecho a la libertad física, en este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad solamente es viable, cuando de manera concurrente se presentan los siguientes presupuestos de procedencia: 1) El acto lesivo o ilegal denunciado, tendría que estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce cuando el o los accionantes no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR