SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

1)

De la misma manera, es necesario manifestar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, contenidos en el art. 125 de la CPE, para que los actos emergentes del procesamiento indebido sean tutelados vía ésta acción de defensa, deben ser la causa directa de la amenaza o restricción del derecho a la libertad física, en este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad solamente es viable, cuando de manera concurrente se presentan los siguientes presupuestos de procedencia: 1) El acto lesivo o ilegal denunciado, tendría que estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce cuando el o los accionantes no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos.