SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que la presente acción de libertad no sea adecúa a lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, debido a que los accionantes están sometidos a un juicio público y contradictorio en etapa de alegatos y no se encuentran indebidamente procesados, porque asumieron defensa técnica y material; estando detenidos por orden judicial; y, el hecho de haberles negado la producción de la prueba extraordinaria no es causal para la procedencia de esta acción tutelar, menos argüir que el rechazo de los memoriales de desistimiento “…de los señores Racua, Borobobo y Hsaensel…” (sic), pudiesen generar una sentencia condenatoria en su contra; además, no pueden pretender corregir actos determinados por el tribunal de sentencia penal a través de ésta acción de defensa.