SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que la presente acción de libertad no sea adecúa a lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, debido a que los accionantes están sometidos a un juicio público y contradictorio en etapa de alegatos y no se encuentran indebidamente procesados, porque asumieron defensa técnica y material; estando detenidos por orden judicial; y, el hecho de haberles negado la producción de la prueba extraordinaria no es causal para la procedencia de esta acción tutelar, menos argüir que el rechazo de los memoriales de desistimiento “…de los señores Racua, Borobobo y Hsaensel…” (sic), pudiesen generar una sentencia condenatoria en su contra; además, no pueden pretender corregir actos determinados por el tribunal de sentencia penal a través de ésta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR