SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son víctimas de un procesamiento indebido que vulneró su derecho a la defensa, ya que, su detención preventiva se basó en declaraciones y actuaciones de Jorge Borobobo y la esposa de Berbardino Racua, por supuestos hechos producidos hace seis años y siete meses, presentando los referidos hace pocos meses desistimiento, desconociendo tales declaraciones y actuaciones de incriminación.
Encontrándose hace más de cuatro años en audiencia de juicio, acusados injustamente por los hechos acaecidos en el “Porvenir del 11 de septiembre de 2008” (sic), asumieron defensa con privación de libertad; empero las víctimas plantearon desistimiento de la acción argumentando que hubiesen sido manipulados por el “Gobierno” (sic), para incriminarlos falsamente, solicitando en el desarrollo del juicio sea introducido como prueba extraordinaria, siendo rechazado por las autoridades demandadas, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2015, lesionado sus derechos a la libertad y a la defensa, hallándose en absoluto estado de indefensión, porque permitieron en audiencia de consideración de la prueba extraordinaria la intervención del abogado “Juan Alipaz” en representación de la “Asamblea de Derechos Humanos” sin tener mandato para tal fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR