SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sin mandato consideraron lesionados sus derechos a la defensa en su vertiente “a ser oído y a un recurso efectivo” y al debido proceso, porque las autoridades ahora demandadas, rehusaron se produzca la prueba extraordinaria –consistente en desistimientos formuladas– presentada en juicio oral (Conclusiones II.1).
De la revisión de los antecedentes de ésta acción de libertad, se advierte que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 207/2015 de 18 de septiembre, declararon no ha lugar a la solicitud de producción de prueba extraordinaria; sin embargo, en la misma audiencia los ahora accionantes anunciaron la apelación conforme se detalla en Conclusiones II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porque estimaron que esa determinación precedentemente manifestada era lesiva a sus derechos, por lo que, impugnaron a fin que el tribunal de alzada pueda analizar la veracidad o no de su reclamo; es decir, mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico ordinario prevé y pone a disposición de las partes procesales como el de la apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; y, pueda ser revisada la decisión asumida por las autoridades ahora demandadas.
En ese contexto, el rechazo al incidente de producción de prueba extraordinaria en el juicio oral, no es la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción de los accionantes; toda vez que, se encuentran privados de su libertad por orden judicial, sometidos a un proceso penal público y contradictorio en etapa de juicio oral, asumiendo defensa técnica y material; consiguientemente no están indebidamente procesados, menos en absoluto estado de indefensión, pues se comprueba que los aludidos ejercen activamente su defensa dentro del proceso penal seguido en su contra, prueba de ello es el anuncio de interposición del recurso de apelación realizado por los abogados de los referidos en audiencia, según Conclusiones II.4 de éste fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR