SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 29/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Que no están sometidos a un proceso indebido y que de manera equivocada impetraron tutela constitucional, porque previamente debieron observar los recursos ordinarios; b) Los memoriales presentados por los accionantes, pretendiendo la incorporación de prueba extraordinaria, que fue rechazada; empero, pudieron impugnar mediante la apelación restringida; y, c) Cuando una de las victimas presenta desistimiento el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que existen otros medios para que los imputados –ahora accionantes– hicieran valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR